En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR  la presente  Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que  unía a los ciudadanos  LAILA  DAYANA  DE LA ROSA HENRIQUEZ  y  ALEXIS  ROMERO RIVERA,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.729.020  y   12.802.764  respectivamente,  desde  el  treinta y uno  ( 31 ) de    Marzo  del año Dos  Mil   Siete  (2007),  según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº  3,  año 2007, llevados por  el  Registro Civil  del Municipio Girardot del  Estado Aragua, la cual corre inserta al folio  Tres  ( 03)   y Vto., de la presente solicitud.
PUBLIQUESE.   REGISTRESE.  CERTIFIQUESE Y  DEJESE COPIA.
Dada, firmada y .....