En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 p.m de hoy 16 de Noviembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
LISSELOTTE CASTILLO