Visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos SHIRLEY ANGELICA GRADOS DE REVOLLO y PEDRO ELIAS REVOLLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.031.998 y V-5.405.342, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ESAGUI AGUERREVERE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.796, en el cual solicitan la homologación las condiciones expuestas en el referente escrito de solicitud de liquidación de la comunidad de bienes amistosa, y visto de igual modo la sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2007, que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, debidamente ejecutada en fecha 22 de Diciembre de 2007, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado y conforme con lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente liquidación de la comunidad conyugal en.....