En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado del ciudadano: ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, relacionada con la entrega del vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; CLASE: CAMIÓN; AÑO: 1981; COLOR: AMARILLO SOMBRA; SERIAL DE MOTOR: EE6-315-1A3521V; SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHD-V7126, USO: CARGA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad, a objeto de que informe a la mayor brevedad posible, el status del vehículo MARCA: TRAYLER; TIPO: BATEA; CLASE: REMOLQUE; AÑO: 1974; COLOR: NEGRO; PLACA: 63N-BAE; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 4D653.....