En consecuencia, por todo lo antes señalado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARILEN COLINA. Es todo.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
VEPS/jf.-