En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Asimismo se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 04-08-2008, la cual recayó sobre la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.628,41) que son el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA, suficientemente identificado supra, en la empresa ELEOCCIDENTE, ubicada en San Joaquín, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....