Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Acta de Defunción del ciudadano que en vida recibía el nombre de Jesús María Gutiérrez Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.345.593, asentada en los libros del Registro Civil de defunciones del Municipio Girardot del año 2002, Tomo 1º y Nº 249, incoada por la ciudadana Carmen María Montes de Oca Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Ciudad de Maracay y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.416.
SEGUNDO: Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento. Dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en.....