DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), por las abogadas MICELIS RIOS NORIEGA y HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en los ordinales 9º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JUAN ENRIQUE CHÁVEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano MARCIAL FREYTES AMARO.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte .....