Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMNADA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por JORGE LUIS BLANCO ESPARRAGOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.438.851 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil J.R CONSTRUCTORA 1405, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELECIO DUQUE inscrito en el Inpreabogado Nº 120.055 contra el INSTITUTO EDUCATIVO SAN MIGUEL C.A. R.I.F J-07573928-0 en la persona de su Representante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PETITE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.230.259..-SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION PROPUESTA por cumplimiento de contrato PROPUESTA POR la demandada reco.....