Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, Declara: PRIMERO SIN LUGAR la Cuestión Previa, contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1, alegada por la parte codemandada, ciudadana SANTA JOSEFINA SALAZAR TORREALBA, en el juicio que por DESALOJO de local comercial, intentara el Abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, Inpreabogado N° 34844, en contra de los Ciudadanos JOSE JUVENAL CAMERO Y SANTA JOSEFINA SALAZAR TORREALBA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.