DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN LORETO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 28.074, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Demandante, ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.548.289. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Iden.....