Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEFICIENTES LAS PRUEBAS PRODUCIDAS PARA SOLICITAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el Abogado en ejercicio IGNACIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.883.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 17.503, actuando en nombre propio y asumiendo expresamente la representación sin poder del ciudadano CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 4.830, y basa su negativa en el hecho de que el solicitante no aportó las pruebas suficientes que demuestren la existencia del fumus boni iuris alegado por el. En consecuencia, conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se ordena a la parte solicitante que amplíe la.....