Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA y DEISREE MARTÍNEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.620.627 y V-19.467.423, respectivamente, ambos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.383, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. No.....