en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, empresa Venezolana de Equipos y Sistemas Industriales CA, (VENESICA), la cual está debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de agosto de 1992, bajo el N° 59, Tomo 504-B, Rif. J-30028424-7, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 4ta Transversal de Calicanto, Edificio Centro Profesional del Norte, piso 9, oficina 90, Maracay, estado Aragua, representada por su Presidente, ciudadano ALBERTO A. SALAZAR M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.421.037, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS (21.930,16 $ USD), equivalentes a la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (.....