Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por Tercería intentaron los ciudadanos LUIGI MALTESE CELIS, GIUSEPPINA MALTESE CELIS Y GRACIELA MALTESE CELIS contra las ciudadanas: MARIA MARTIN DE CELLAMARE Y DOLORES CELIS ALVARADOS, todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas a los demandantes, por haber resultado totalmente perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 215 en concordancia con el artículo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese .....