Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal cuarto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa establecido en el ordinal sexto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada ciudadano CASTRO VARGAS FRANNIS LANDER, titular de la cedula de identidad no.:11.845.094.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
.....