En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el Inmueble antes descrito y lo colocó en guarda y custodia del ciudadano Denin Felipe Garrido Cayama, ya identificado, quien fue designado por el Juzgado de la causa como Depositario del mismo.