DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado XXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN