Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, incoada por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.088.564 en contra de la empresa SADEVEN SA, sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 74, Tomo 8-A Pro. de fecha 6 de Abril de 1989; en consecuencia, se condena a la empresa SADEVEN SA, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84.497,50) por concepto de indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevenció.....