-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.309.683, a favor de la ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 5.728.902, del ciudadano JONATHAN EDUARDO MOYA COITO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad y de este domicilio y del adolescente (...), de (...) años de edad. Expídanse copias certificadas .....