esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 1.366 del Código Civil y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ROSIBEL MARIA REYES, quien procede en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) contra los ciudadanos ROGER JOSE FEBRES RAMOS y ARACELYS ROMERO de FEBRES, plenamente identificados, y en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento otorgado por las partes, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y tres (07/07/1.993)