Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija:
PRIMERO: Cuatro (4) pensiones, cada una por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 199,86) para lo cual queda autorizada la ciudadana VRIGINIA MARGARITA CHAVEZ, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano MANUEL RAFAEL HERNANDEZ, dejo de laborar para la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., en fecha 31 de Julio de 2009, como consta al folio 39 y que la beneficiaria no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses: agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .....