Por cuanto se observa que la parte demandante no señala se evidencia que la misma, no llena los extremos requisitos esencial establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide.