DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 10.12.2010 por la Abogada GHEIZER REQUIZ, IPSA N° 107.700 y la ciudadana INGRID KATINA SANDOVAL ZARATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.943.666.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho d.....