Acto seguido este Tribunal siendo las 11:30 a.m., vista la anterior presentación de la parte demandada y señalamiento de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Siete mil novecientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 7.903,00) incluida en el cheque antes identificado. Se deja constancia que el Juez Ejecutor le hizo el llamado de atención a la parte demandada y a su apoderado judicial, instándolos al deber que tienen de cumplir y colaborar con los asuntos concernientes a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como a consignar oportunamente los recibos y depósitos derivados de los mismos.