Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio del ciudadano ELPIDIO RAFAEL BRITO