este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objrto de la presente medida, ; y pone en posesión del mismo a la ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria DON ANTONIO S.A., parte actora en el presente juicio. SEGUNDO: Este Comisionado se abstiene de Embargar lo ordenado en el mandamiento de ejecución folio 1 y su vuelto, en virtud de haberse dado cumplimiento al ordinal 2 del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.