Luego de estudiar los medios probatorios aportados al proceso quedo evidenciado los siguientes hechos:
1.) Que en el edificio RESIDENCIAS DORABEL se encuentra el apartamento 15-A objeto de cobro de condominio, y se encuentra constituido por documento público en propiedad horizontal.
2.) Que el apartamento 15-A fue adquirido por la demandada por documento registrado en fecha 31/05/2006, bajo el Nº 16, Tomo 12, Protocolo Primero.
3.) Que en fecha 05/11/2002, por acta respectiva la Junta de condominio del edificio RESIDENCIAS DORABEL, dio autorización expresa a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. para intentar cobros de gastos comunes como lo establecido en el Art. 20 literal "e" de la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia, probada la cualidad para demandar, la propiedad horizontal del edificio, la existencia de la propiedad adquirida del apartamento y la existencia de la deuda de gastos comunes (cuyos montos no fueron atacados), debe prosperar en derecho la demand.....