declara: INADMISIBLE la presente acción de conformidad con el ordinal 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por la ciudadana: IRENE OBDULIA GIL BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.137.218, en contra de la ciudadana, KATRINA ALEJANDRA PULIDO venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.000.273, por las razones y en los términos señalados precedentemente, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. Y así se decide.