Esta juzgadora decreta que no disponen de capacidad los ciudadanos: RAFAEL GERARDO LINARES MONTESINOS, JOSE ANGEL LINARES MONTESINO y RAMON ELIAS LINARES MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.233.583, V-4.366.198 y V- 2.244.482 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.193; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN, hasta que la ciudadana: CARIDAD DEL CARMEN LINARES MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.366.143, y/o a su apoderada judicial, la abogada: YUNIASKA ISABEL ESTRADA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 202.449, den su consentimiento de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; en consecuencia, este Juzgado ordena la Notificación de la parte demandada arriba identificada, con domicilio en: la Calle Rondón, Secto.....