Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos EDOARDO RANAUDO DI LAURI parte actora en la presente causa y el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ PEÑA en su carácter de parte demandada ; en fecha 08 de diciembre de 2016, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas, y aquellas partes que no intervinieron en la presente transacción, resuelvan la controversia, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará .....