III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, opuesta por la parte demandada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A (BLINPASA), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1975, bajo el numero 02, tomo adicional 24-A y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita po.....