Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARPIO RAMIREZ y AISSARY BANESSA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.418 y V-15.129.113 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.785. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 16-12-2004 anotado bajo el acta Nº 461, folio 461; de los Libros de Matrimonios llevado por ante dicha Prefectura.