Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la Solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la pociones juradas, en el juicio que por Nulidad de Contrato sigue la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, contra los ciudadanos José Pérez Margarit, Daniel Pérez Hernández y la Sociedad Mercantil Signo Construcciones C.A. todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora reconvenida por haber resultado vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de su lapso procesal, se ordena la notificación de las partes, y una vez que se encuentren .....