Este Tribunal considera que en caso de marras, el medio probatorio configura un supuesto de solicitud dirigida a una de las partes, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a una de las parte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la "Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del IVSS", siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a las partes.