DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 32° del ministerio publico del estado Aragua en contra del imputado PETER ALFREDO SOTELDO LADERA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 82 del Código Penal y el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y el tribunal se aparta de la calificación jurídica de la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto la conducta desplegada por el acusado no encuadra dentro del tipo penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los .....