PUNTO PREVIO: Quien aquí decide deja constancia que en audiencia especial de presentación entre los delitos que se precalificaron se encontraba el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 9° la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, es por ello que vistas las circunstancias de dicha audiencia de presentación en la cual solo presentan al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUES MUJICA, es por lo que considera DESESTIMAR el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 9° la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para poder mantener dicho delito. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12/07/2013, por la Fiscalía Noveno 03° del Ministerio Público, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Trib.....