DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano de conformidad con el artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 74 del Decreto con fue.....