DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley se decreta PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: No se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, toda veza que la conducta atípica antijurídica presente en sala, se encuentra determina en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, 8° l.....