En atención de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la abogada en ejercicio JACQUELINE CARRASQUEL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 111.198, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ROSA OFELINA OLIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.384; por cuanto la parte demandante no aportó elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del Periculum in mora y Fumus boni iuris, de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.