declara: La HOMOLOGACION del reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta suscrito por las partes no fechado y que cursa al folio cuatro (04) del presente asunto y que fue manifestado por la parte demandada en escrito de fecha 12/12/2024. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se dejan a salvo los derechos de terceros y se dejan a salvo las facultades revisoras del Registrador Subalterno u Oficina Inmobiliaria de Registro conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y en la Ley de Registros y Notarias