´ En consecuencia, a la resolución anteriormente señalada es por lo que, en resguardo al Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, déjese transcurrir integro el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
RR/ER/
Exp.-25.240
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