DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio del ciudadanoFERNANDO MAURICIO MARIA PETACCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.186.571, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio signada con elbajo el N° 787, 5to Tomo, del año 1990, en fecha 01 de Diciembre del 1990, en el sentido de que donde dice;"hijo Mario Petaccia, comerciante y de este domicilio." Debe decir "hijo Vincenzo Petaccia, comerciante y de este domicilio."
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrado.....