D E C I S I O N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MILAGROS YAJAIRA LLAMOZAS NUITER, venezolana, estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.941.709, signada con el número 69, folio 137, Tomo 01, del año 2001. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...el finado deja 06 hijos de nombres: Juan Alfredo, Nancy Cristina, Carmen Marlene, Alfredo Guillermo y la persona que aparece como Exponente..." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "...el finado deja 03 hijas de nombres: Nancy Cristina, Carmen Marlene, y la persona que aparece como Exponente...". Siendo lo correcto y .....