lo cual resulta contrario a la lealtad y probidad procesal como antes se dijo e incluso un impedimento a los fines constitucionales del proceso que es alcanzar la justicia, todo ello a los fines de cumplirse las formalidades de la citación para la evacuación de las posiciones juradas admitidas y de intimación para evacuar la prueba de exhibición de documentos, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia N°000150 del 09/04/2025. Y así se establece.