Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, fue realizada de conformidad con lo parámetros establecidos en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
Exp. 8881-00
JCB/loida.-