Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la imputada: BOLIVIA VIVAS ARIAS Y LORENA MONCADA VIVAS de extensión de lapso de presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO