Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera  NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la imputada: BOLIVIA VIVAS ARIAS Y LORENA MONCADA VIVAS de extensión de lapso de presentación. Notifíquese  a  las partes. Cúmplase.
LA  JUEZ
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
                                                                                         EL (LA)  SECRETARIO (A),                                                                                        
                                                                 ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO