En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: VASQÜEZ VARGAS MAURICIO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.062.174, durante el lapso de UN (Oí) AÑO, ÍDUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, vale decir hasta el día 18-O5-20O7, cuando culminará con sus presentaciones, de conformidad con los Artículos 494 y 495 dei Código Orgánico Procesal PenalPor todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario del Código Orgánico pro.....