DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable a los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de cometer los hechos y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de cometer los hechos por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo, 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta sanción queda de esta manera según lo est.....