En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su carácter de Liquidador del BANCO CONSTRUCCIÒN, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BARQUISIMETO, S.A., todos identificados en autos.
En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.